Impacto



Nacional 

A cuatro días de que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada de bienes, solo la mitad de los diputados y senadores del Congreso Nacional ha cumplido con este requisito, establecido por la Ley 311-14, que crea el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.

Hasta la fecha, de los 190 diputados, solo 95 han entregado la documentación requerida por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD). De estos, menos de 20 han sido notificados para iniciar el proceso de revisión por parte del órgano auditor.

Retrasos en la Cámara Alta

En la Cámara de Senadores, que cuenta con 32 miembros, solo 16 han interactuado con el sistema de declaración, y apenas cuatro han sido notificados para iniciar el proceso de revisión. La CCRD informó que la mayoría de las entregas de documentación se realizaron a partir del 6 de septiembre, justo cuando se acerca el vencimiento del plazo.

Recursos disponibles para los funcionarios

La Cámara de Cuentas ha dispuesto más de 17 estaciones y un sistema de revisión electrónica para atender a los funcionarios obligados a presentar sus declaraciones. Además, ofrece conexión a internet para aquellos que lleguen con sus propios dispositivos, así como asistencia telefónica y apoyo técnico.

La CCRD también ha llevado a cabo numerosas capacitaciones, tanto presenciales como virtuales, en distintos municipios e instituciones para aclarar dudas sobre el sistema y los requisitos normativos de la ley.

Críticas a las dificultades del proceso

A pesar de los recursos disponibles, algunos legisladores han expresado su descontento con las dificultades encontradas en el proceso de declaración. Los diputados han criticado las trabas que enfrentan al intentar completar sus declaraciones, lo que ha contribuido a la demora en el cumplimiento del requisito.

La Cámara de Cuentas continúa trabajando para garantizar que todos los funcionarios cumplan con la normativa establecida antes del vencimiento del plazo.

Fuente: N Digital


Artículo Anterior Artículo Siguiente