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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que la solicitud de extradición se debe realizar por la vía diplomática y los documentos que sustentan el pedido deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue practicado, así como datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada.

El documento, que conoce asuntos penales, está establecido en las resoluciones núms. 001-022-2022-SRES-01192 y 001-022-2022-SRES-01204 sobre los procesos de extradición conocidos a una ciudadana y un ciudadano a quienes los jueces ordenaron la libertad pura y simple.

En el caso de la ciudadana, los jueces consideraron que esta no fue solicitada por vía diplomática conforme al artículo 14.1 del Tratado de extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Federativa del Brasil.

“En esta perspectiva, vale apuntar que, no basta que el Estado requirente esté convencido de la persona que persigue, sino que, además, debe dar fiel cumplimiento con lo establecido por el tratado en extradición vigente y aportar todas las documentaciones pertinentes que permitan identificar de manera indubitable a la persona requerida; lo que en el caso no ha ocurrido”, precisa la resolución.

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